Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. I.3o.C.177 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2008832 |
Número de resolución | I.3o.C.177 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2015 |
Fecha | 30 Abril 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1706. I.3o.C.177 C (10a.). |
Materia | Civil |
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur regula el procedimiento de contratación a través de licitación en sus artículos 49, 50, 51, 52 y 53, y de ellos se advierte que la voluntad de la administración pública requiere de determinada forma escrita para obligarse y no puede ser de manera verbal, por lo que tampoco puede ser verbal la voluntad para reconocer una deuda derivada de un contrato de obra pública para la adquisición de bienes y servicios, a cargo de la entidad federativa. Por tanto, la falta de la firma como signo necesario de la expresión de voluntad de quien debió obligarse al pago, no puede subsanarse con pruebas indirectas (como la testimonial o reconocimiento de firma); porque tratándose de una entidad como lo es el Estado de Baja California Sur, debe estarse al texto de la Ley Orgánica de la Administración Pública local que otorga a la Secretaría de Finanzas la facultad para hacer pagos a los acreedores de ese Estado y, por tanto, era la indicada para firmar el reconocimiento de adeudo. Luego, por tratarse de una entidad federativa, cualquier insumo, servicio, material o contratación que requiriera para el cumplimiento del objeto de algún programa debe estar adquirido al amparo del artículo 134 de la Constitución...
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