Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. I.3o.C.157 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.157 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008831
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1705. I.3o.C.157 C (10a.).
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 381, 382, 384, 385, 386, 389 y 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo puede ser fideicomitente la persona física y jurídica colectiva que pueda afectar directamente los bienes que se transfieran al fideicomiso, debido a la transmisión de la propiedad que conlleva dicho acto jurídico. Así, cuando el fideicomitente aporta un bien cuyo derecho de propiedad adquirió por virtud de una resolución judicial y ésta queda sin efectos con motivo de la concesión del amparo solicitado por un tercero extraño, el fideicomiso se ve afectado de nulidad absoluta, pues le sobreviene un vicio no convalidable, como es la falta de propiedad del fideicomitente; por lo cual, los efectos que éste haya producido se destruyen retroactivamente, en términos del artículo 2226 del Código Civil para el Distrito Federal, por haberse constituido en contravención a la prohibición establecida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al no cumplir con el único requisito exigido para tener el carácter de fideicomitente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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