Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. VII.2o.C.91 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008909
Número de resoluciónVII.2o.C.91 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1732. VII.2o.C.91 C (10a.).
MateriaCivil

Cuando por cualquier circunstancia los abuelos ejerzan la guarda y custodia de hecho sobre un menor y el padre en ejercicio de la patria potestad pretenda cambiar el entorno de éste, no podrá por ese simple derecho efectuarlo sin audiencia, porque al ser el menor sujeto de derecho debe ser oído y vencido atento al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello, si bien es cierto que el artículo 343 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece que cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos corresponderá su ejercicio al otro, también lo es que éste no puede ser aplicado en su máxima locución, en atención a que la patria potestad es una institución creada en beneficio de los menores y no de los progenitores al constituir una función encomendada a éstos en favor de sus hijos dirigida a su protección, educación y formación integral. Por ende, si en una contienda de divorcio se estableció que la...

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