Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. XVII.1o.P.A.16 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 24-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.16 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008992
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1847. XVII.1o.P.A.16 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Por su parte, de conformidad con el artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, la suspensión de una orden de aprehensión o reaprehensión o de medida cautelar que implique privación de la libertad, tratándose de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el mencionado artículo constitucional, sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación; en tanto que el artículo 162, párrafo segundo, de la propia ley establece la posibilidad de que, de acuerdo con las circunstancias del caso, la suspensión tenga como efecto que la privación de la libertad se ejecute en el domicilio del quejoso. Ahora bien, la legislación secundaria puede potencializar el derecho humano a la libertad y establecer la posibilidad de dar por concluida la prisión preventiva oficiosa prevista en la Constitución Federal con argumentos de razonabilidad, como sucede con el artículo 182 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, que contempla los casos razonables en los que puede finalizar la prisión preventiva, entre ellos, cuando "las condiciones...

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