Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. XVII.1o.C.T.45 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008853
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.45 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1768. XVII.1o.C.T.45 L (10a.).
MateriaLaboral

De acuerdo con el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión; por lo que si un apoderado, a fin de acreditar el carácter con el que se ostenta, exhibe cédula profesional estatal expedida por autoridad competente, en la que consta que cumplió con los requisitos señalados en la ley local respectiva para ejercer la profesión de licenciado en derecho, este documento es suficiente para tener por colmados los requisitos previstos en dicho numeral, en virtud de que en ninguna parte de éste se exige que...

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