Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. II.2o.P.32 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.32 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008864
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1829. II.2o.P.32 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

De conformidad con los artículos 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y 26, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de México, no es dable considerar, para todos los casos, la regla genérica establecida en este último precepto que prevé una condena al pago de la reparación del daño moral de treinta a mil días de multa, pues ésta se aplica cuando de las constancias se advierte que no existe prueba alguna que sirva de parámetro específico para fijar la liquidación por el concepto en cuestión; sin embargo, cuando del sumario se observa que sí se encuentra acreditado dicho monto, por ejemplo, mediante el dictamen en materia de psicología y cotización de tratamiento psicoterapéutico, suscrito por perito en ciencias penales con especialidad en criminología, expedido a favor de cada uno de los pasivos (el cual no fue objetado), del que se advierte la afectación psicológica causada por el delito ocasionado, como el tratamiento psicoterapéutico especializado que cada uno de ellos tendría que llevar, y su costo, es correcto que la responsable tome en cuenta la aludida cotización para la condena al pago de la reparación del daño moral, ya que la indemnización de éste y, en su caso, el material, incluye el pago de los tratamientos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima; de modo que cuando esto aparece probado, la autoridad no debe aplicar los parámetros que prevé (en días multa)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR