Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. I.3o.C.218 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008899
Número de resoluciónI.3o.C.218 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1657. I.3o.C.218 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Atento al principio de conservación de las actuaciones en materia mercantil, establecido en el artículo 1117 del Código de Comercio, una vez resuelta la excepción de incompetencia por declinatoria, de determinarse que la autoridad incompetente es la que primeramente conoció del asunto, ello no implica dejar sin efectos o declarar la nulidad de las actuaciones practicadas en el juicio de su conocimiento, pues si bien la nulidad de un acto procesal determina la de los que dependan de éste y están viciados por falta del requisito esencial que la determinó, lo que implica que se declare de oficio o a instancia de parte, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se produjo el defecto. No obstante, si algún acto de los realizados no se ve afectado y, por tanto, es independiente, se impondrá su conservación para evitar repeticiones inútiles que nada añadirían. Así, el principio de conservación de las actuaciones procesales, en cuanto reflejo del derecho a un proceso...

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