Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. III.2o.C.9 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.9 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009642
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1753. III.2o.C.9 K (10a.).
MateriaComún

Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito previene en el conocimiento de un anterior juicio de amparo, en el que revoca el fallo constitucional recurrido y, en su lugar, concede el amparo solicitado, reasumiendo, para ello, jurisdicción ante la ausencia de reenvío y, en cumplimiento de dicha ejecutoria, se dicta una nueva resolución que constituye el acto reclamado en un posterior juicio biinstancial; la competencia para resolver el recurso de revisión que se interponga contra las resoluciones en que se hubiere dado cumplimiento al fallo protector, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que otorgó el amparo, conforme al principio de seguridad jurídica que obra en favor de los quejosos, y en aras de salvaguardar el derecho humano de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello se oponga a los Acuerdos Generales 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación; 12/2008, que modifica el diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y 14/2014, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de...

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