Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. I.1o.A.110 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 03-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009574
Número de resoluciónI.1o.A.110 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1756. I.1o.A.110 A (10a.).
MateriaAdministrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió, a través de las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 que, atento a la naturaleza excepcional del recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, éste resulta improcedente en aquellos casos en que la nulidad del acto administrativo controvertido tenga como causa eficiente un vicio de carácter formal. Por otro lado, en la jurisprudencia 2a./J. 37/2014 (10a.), el Alto Tribunal estableció que cuando se examine, a través de ese medio de impugnación, la legalidad de un fallo en que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya declarado la invalidez de un acto autoritario con base tanto en vicios de carácter formal, como en cuestiones relativas al fondo del asunto, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá examinar, exclusivamente, los agravios dirigidos a combatir los aspectos sustantivos con base en los cuales se anuló dicho acto, pues de lo contrario se desconocería el carácter extraordinario del recurso. En este contexto, si se toma en cuenta que mediante el juicio contencioso administrativo pueden controvertirse dos o más actos administrativos que, por su propia naturaleza sean autónomos y la Sala correspondiente decide anular a través de su sentencia algunos de éstos con base en vicios de forma y otros a partir de aspectos relacionados con el fondo, el recurso de revisión será procedente respecto de un fallo de esas características, si las determinaciones asumidas en él, relacionadas con aspectos sustantivos, son capaces de actualizar una de las hipótesis previstas en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; sin embargo, y con el propósito de respetar la naturaleza extraordinaria del medio de impugnación, el Tribunal Colegiado habrá de limitar su examen a los agravios propuestos por la autoridad, tendentes a combatir las decisiones relacionadas con los temas de fondo, debiendo, por tanto, declarar inoperantes el resto de los planteamientos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 66/2015. Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Julio H.H.F.. Secretario: L.F.H.B..


Nota: Las tesis de...

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