Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. II.1o.31 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 03-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.31 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009570
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1748. II.1o.31 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien la prueba pericial, por regla general, debe ser colegiada, cuando los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas de manera precisa establecen que ninguno de los contendientes puede quedar sin perito y el juzgador se encuentra facultado para nombrar uno en caso de rebeldía, lo cierto es que ello no es exigible cuando la legislación procesal impone a las partes la carga para ofrecer al de su parte y, en su caso, de que el nombrado por la contraparte del oferente de la prueba pericial no rinda su dictamen, el J. no podrá designarlo en su rebeldía, como sucede en la legislación adjetiva del Estado de México, pues el artículo 1.311 dispone categóricamente que no habrá lugar al nombramiento de uno diverso, si la contraparte del oferente no designa al suyo, si el nombrado no acepta el...

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