Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. II.1o.27 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 10-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.27 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009618
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1656. II.1o.27 P (10a.).
MateriaComún

Ordenar el arresto como medida de apremio para que el sujeto pasivo del delito comparezca al desahogo de su ampliación de declaración, es una medida desproporcionada que puede impugnarse en amparo indirecto, en virtud de que constituye un acto de ejecución irreparable que afecta derechos sustantivos. Ello es así, toda vez que ese desahogo puede tener como consecuencia una afectación que no se destruirá posteriormente, por estar en peligro la estabilidad emocional y psicológica del ofendido, quien cuenta con el derecho a no ser revictimizado; además, el arresto ordenado, al ser desmedido por no tener presente el derecho de mérito, constituye un acto que no es futuro e incierto, ni que su materialización dependa de la comparecencia o no de la víctima, ya que el solo dictado de esa determinación infringe el mencionado derecho previsto en los artículos 20, apartado C, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 7 y 12 de la Ley General de Víctimas, así como 4 y 6 de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder; de ahí que esa determinación del Juez del proceso penal debe someterse a análisis constitucional, en tanto que el derecho de la víctima a no ser...

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