Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. II.1o.29 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 10-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.29 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009626
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1719. II.1o.29 P (10a.).
MateriaConstitucional

No existe violación al derecho a la intimidad o a la vida privada de un imputado o de algún miembro de su familia, por el hecho de que sea fotografiado en la vía pública como parte de las labores de vigilancia e investigación para la persecución del delito correspondiente. Lo anterior, toda vez que dicha prerrogativa, prevista en los artículos 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto derivación de la dignidad de la persona, implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás y que es necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de vida humana. De este modo, el que una persona sea fotografiada estando en la calle como parte de la indagación de un delito, es un fin constitucionalmente legítimo que no tiene injerencia en el derecho a la intimidad (o vida privada), pues en estos casos toma relevancia el interés propio de la investigación de un ilícito, y más en concreto, la determinación de los hechos relevantes para el proceso penal, ya que las...

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