Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.11o.C.77 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009520
Número de resoluciónI.11o.C.77 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2310. I.11o.C.77 C (10a.).
MateriaCivil

El laudo arbitral está reconocido por la legislación mercantil como un documento que trae aparejada ejecución, como así se desprende del artículo 1391, fracción I, del Código de Comercio; sin embargo, para su ejecución, la propia legislación prevé un procedimiento especial denominado sobre transacciones comerciales y arbitraje para su reconocimiento y ejecución, previsto en el título cuarto, capítulos noveno y décimo, del Código de Comercio, el cual debe sujetarse a las reglas especiales contenidas en los numerales 1461, 1471 a 1478 de dicho ordenamiento, de los cuales no se advierte la posibilidad para que el juzgador al momento de proveer sobre la admisión de la demanda, pueda emitir un mandamiento de ejecución, pues éste debe proveer únicamente en torno a la admisión de la demanda y ordenar el emplazamiento. Consecuentemente, por seguridad jurídica de los gobernados, debe privilegiarse el principio de especialidad de la ley y, por lo tanto, atender a la tramitología contenida en los referidos capítulos. Permitir lo contrario, esto es, observar disposiciones que están previstas para el juicio ejecutivo mercantil, daría pie a que se aplicaran al referido procedimiento especial, no sólo el mandamiento de ejecución, sino otras disposiciones ahí contenidas...

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