Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. VI.1o.T.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 19-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009442
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2378. VI.1o.T.2 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 104 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por su parte, los artículos 192, 193 y 258 de la propia ley, prevén que los juzgadores federales deberán imponer multa al titular de la autoridad responsable que incumpla una ejecutoria de amparo. Así, la referida multa constituye una sanción para el funcionario que desempeña el cargo respectivo, quien debe cubrirla de su propio peculio y no con el presupuesto asignado a la dependencia de gobierno de que se trate. Por ende, las personas morales oficiales carecen de legitimación para interponer dicho recurso contra el auto dictado en el trámite de un recurso de queja en términos de los artículos 99, primer párrafo y 101 de la ley de la materia, que impone multa a un servidor público por no cumplir con una ejecutoria de amparo, toda vez que dicha resolución no afecta sus derechos patrimoniales, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR