Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.13o.T.124 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.124 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009387
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2249. I.13o.T.124 L (10a.).
MateriaComún, Laboral

El último párrafo del artículo 123 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que el personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá las facultades y atribuciones específicas determinadas en esa ley y en el reglamento interior del referido tribunal, mismo que contará con un secretario general de Acuerdos; el Pleno tendrá el personal necesario para atender los asuntos de su competencia; en cada Sala y S.A., habrá un secretario general auxiliar y el número de secretarios de Acuerdos, actuarios y personal administrativo, que sean indispensables para atender el volumen de asuntos (artículo 122 de la referida ley). De lo anterior se deduce que en dicho órgano jurisdiccional existen dos tipos de personal: a) el jurídico, que abarca a los secretarios general, auxiliar y de Acuerdos, así como los actuarios; y, b) el administrativo, donde se ubican los restantes; para ambos, sus facultades se encuentran determinadas en la propia ley y en el aludido reglamento, en cuyos artículos 5, 23, 29, fracciones VI y VII y 30, los secretarios generales auxiliares pertenecen al personal jurídico y tienen como facultades y obligaciones, entre otras, dar fe de las actuaciones y diligencias en que intervengan y el de expedir certificaciones sobre constancias que obren en los expedientes que correspondan a la Sala. Por lo que respecta a los jefes de la unidad técnica de cada Sala, éstos se encuentran ubicados en el personal administrativo de apoyo, cuyas atribuciones, de acuerdo con el citado numeral 30, no son jurídicas. En ese contexto, conforme a la fracción XII del mencionado numeral 29, las faltas temporales de los secretarios generales auxiliares serán cubiertas por el jefe de la unidad técnica o por el secretario que designe el Magistrado presidente de la Sala, con acuerdo del Pleno de la misma; sin que ello signifique que los jefes de la unidad técnica (personal administrativo) puedan realizar las funciones...

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