Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.9o.P.83 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009516
Número de resoluciónI.9o.P.83 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2240. I.9o.P.83 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 101, párrafo segundo, del Código Penal Federal prevé que los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción. Ahora bien, tratándose del proceso de extradición, es improcedente duplicar los plazos para la prescripción del delito motivo de aquélla, toda vez que de la interpretación del concepto "territorio nacional", contenido en dicho precepto, deriva que únicamente se refiere a nuestro país, es decir, aplica para las personas que se encuentran fuera de México y no dentro; de ahí que sea improcedente considerar que el plazo para la prescripción deba duplicarse en los casos de extradición de nuestro país a otro, en tanto que, generalmente, los requeridos, en todos los casos, se encuentran fuera del territorio...

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