Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. II.1o.24 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 19-06-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2009433 |
Número de resolución | II.1o.24 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2015 |
Fecha | 30 Junio 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2318. II.1o.24 C (10a.). |
Materia | Civil |
La figura jurídica de "surtir efectos" obedece a la necesidad de que el destinatario de la notificación pueda conocer debidamente el acto que se le comunica, para estar en situación de consentirlo si está de acuerdo con él, o bien, impugnarlo a través de los medios de defensa procedentes si considera que es ilegal o inconstitucional; así las cosas, cuando una notificación surte sus efectos se perfecciona, convirtiendo una situación de hecho, es decir, el hacer del conocimiento, en una consecuencia de derecho, a saber, que se tiene una fecha en la que legalmente se considera que la parte notificada conoció realmente del acto reclamado. La mayoría de las leyes procesales civiles de las entidades federativas establecen el día siguiente al en que son realizadas las notificaciones, como fecha en que se actualiza la consecuencia jurídica en análisis -siguiendo la tendencia marcada por el Código Federal de Procedimientos Civiles- empero, también hay ordenamientos que no prevén expresamente esa situación, como es el caso de las legislaciones adjetivas civiles vigentes de los Estados de Chihuahua, Morelos, Durango y Tabasco, existiendo otro grupo de legislaciones, entre ellas la del Distrito Federal, que es de carácter mixto, porque las notificaciones personales surten efectos el mismo día en que se hacen y las que se efectuaron por Boletín Judicial al día siguiente. En ese orden de ideas, la conducta de hacer del conocimiento de una de las partes determinada resolución dictada en el proceso correspondiente y el surtimiento de sus efectos será el momento procesal en que la referida notificación empezará a tener vigencia, sirviendo de base para comenzar a realizar el cómputo de cualquier plazo que corra a cargo de la parte notificada. En este sentido, cuando hay una fecha en la que legalmente se tiene como cierta la notificación, entonces, forma parte de ésta en su perfeccionamiento, de manera que cuando aquella consecuencia jurídica no se ha dado, en los términos del ordenamiento que la rige, no pueden legalmente computarse los términos que la ley conceda para la interposición de los medios de defensa que procedan en contra del acto o resolución notificada. Finalmente, si una notificación se tiene por legalmente hecha cuando se han actualizado sus efectos, y es a partir de entonces que el notificado está en aptitud de intentar contra la resolución notificada, los recursos o medios de defensa que se autoricen en el orden positivo nacional. Ahora...
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