Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. II.1o.22 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.22 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009403
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2424. II.1o.22 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Para que la Sala Penal responsable pueda revocar la sentencia absolutoria dictada por el tribunal de juicio oral, necesariamente debe analizar los agravios expuestos por la institución ministerial y confrontarlos con las razones sustentadas por el señalado órgano, para poder determinar si aquéllos resultan aptos, bastantes, fundados y eficaces para proceder a esa decisión, sin que sea dable suplir su deficiencia conforme al artículo 417 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; es decir, deben ser estudiados de estricto derecho, pues el hecho de tratarse del nuevo sistema de justicia penal oral y adversarial no lo exime de tal situación; por ello, en caso de existir la determinación de la ad quem en el sentido de que los motivos...

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