Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.1o.A.E.60 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 05-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.60 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009311
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 1973. I.1o.A.E.60 A (10a.).
MateriaConstitucional, Administrativa

La motivación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) para determinar que un agente económico es preponderante en el sector de la radiodifusión, a partir, únicamente del servicio de televisión radiodifundida, tiene como referentes que es un órgano especializado cuya decisión es concurrente con la finalidad perseguida por el Constituyente y que cuenta con un margen de discrecionalidad para ponderar las circunstancias de hecho y actuar en consecuencia. De ahí que en el análisis de esa discrecionalidad debe existir un escrutinio débil, en la medida en que la autoridad elige, con argumentos y razones, de entre un abanico de posibilidades, la que considera apropiada para el fin ordenado por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, es decir, combatir la alta concentración en los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en México. Por tanto, el control judicial de la resolución mencionada debe efectuarse bajo un parámetro de razonabilidad y proporcionalidad de la decisión asumida. Así, el órgano de control jurisdiccional, sin anular o limitar la discrecionalidad de la autoridad o regular de manera precisa y detallada su potestad y facultades de apreciación y decisión, debe verificar que su decisión se haya dado dentro del marco de legalidad y de legitimidad que establecen los artículos 16 constitucional y 51, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso...

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