Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. (IV Región)2o.4 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 05-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009327
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2354. (IV Región)2o.4 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La independencia y autonomía judiciales consisten en la actitud que debe asumir todo juzgador para emitir sus resoluciones con apego a derecho, al margen de todo tipo de presiones o intereses extraños, lo cual se tutela mediante diversos mecanismos. Por cuanto hace a la independencia judicial, particularmente en su vertiente interna, ésta se garantiza al J. en su individualidad, frente al resto de la estructura judicial, protegiéndolo sobre las decisiones que toma en el entorno operativo y administrativo del órgano jurisdiccional a su cargo. En ese contexto, si bien es cierto que los artículos 74, fracción X, de la Constitución Política del Estado de Colima; 10, fracción I, 20, párrafo quinto y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad abrogada, establecen que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia designará al personal integrante de los órganos jurisdiccionales, a propuesta de sus titulares, también lo es que la interpretación sistemática que corresponde a esos preceptos debe ser conforme con el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, coligiéndose así que la potestad de los Jueces y Magistrados de las Salas de dicho tribunal no comprende solamente proponer al personal que formará parte de su equipo de trabajo, sino también, en su caso, designarlo -siempre que cumpla con los requisitos legales correspondientes-, pues considerar que es el Pleno el que debe nombrarlo, implicaría el sometimiento del juzgador al ente administrativo, lo cual contravendría los principios contenidos en el artículo constitucional citado, entre ellos, el de independencia judicial; de ahí que las facultades del Pleno se entienden restringidas, por lo que hace a la designación del personal aludido, a una actividad meramente administrativa y de trámite, pero no de nombramiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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