Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.6o.P.65 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.65 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009423
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 1966. I.6o.P.65 P (10a.).
MateriaComún

Cuando en el amparo indirecto se reclaman la promulgación y publicación de diversos artículos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento, que no regulan el ius puniendi del Estado, la competencia para conocerlo corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa. En efecto, en el ámbito federal, la facultad punitiva es compartida por los tres Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el primero, representado por el Congreso de la Unión, es quien expide las leyes que establecen los delitos y las faltas contra la Federación, las penas y sanciones a imponer, así como la legislación procesal y en materia de distribución de competencias y coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios, conforme al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Federal; al Poder Ejecutivo, representado por el presidente de la República, corresponde promulgar y ejecutar las leyes que en materia punitiva expida el Congreso de la Unión, conceder indultos a los sentenciados, en términos del artículo 89, fracciones I y XIV, constitucional y, conforme al diverso 102, apartado A, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Federal, a través del ejercicio del monopolio de la acción penal que desarrolla mediante el fiscal general de la República, se encarga de la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal; además de participar en el ius puniendi, conjuntamente con el Poder Judicial, en la ejecución de las sentencias condenatorias y el cumplimiento de las penas, organizando el sistema penitenciario, en términos del artículo 18 de la Carta Magna; al Poder Judicial Federal, corresponden la impartición de justicia y la aplicación de las penas, conforme lo prevén los artículos 94 y 104, fracción I, de la Constitución Federal; y, finalmente, conforme a los mencionados artículos 73, fracción XXIII y 89, fracciones I y VI, constitucionales, se encuentra la facultad del Estado de adoptar medidas legislativo-administrativas, necesarias para "prevenir" posibles conductas antisociales, mediante mecanismos legislativos y de operación interinstitucional, tendentes a garantizar el orden social y la seguridad nacional. Así, en el ámbito normativo nacional, existen leyes que contienen un capítulo de sanciones administrativas (medidas protectoras del orden social...

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