Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. II.1o.23 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.23 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009371
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 1946. II.1o.23 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si el acto reclamado es una sentencia en la que no se condenó al inculpado al pago de la reparación del daño, la víctima u ofendido del delito no puede promover amparo adhesivo sino principal, porque no se actualiza ninguno de los supuestos de procedencia del artículo 182 de la Ley de Amparo, ni la porción normativa que refiere que en los amparos adhesivos los conceptos de violación pueden encaminarse a impugnar las consideraciones del acto reclamado que concluyan en un punto decisorio que perjudica al adherente, pues el ofendido hará valer cuestiones relativas a la reparación del daño, determinaciones de la autoridad responsable que, posiblemente, afecten directamente sus derechos, por lo que corresponde hacerlas valer en un amparo directo principal. En efecto, la porción normativa citada se refiere a cuestiones que pueden impugnarse en el amparo adhesivo, que afecten al adherente de llegarse a conceder el amparo al quejoso en el principal; sin embargo, las cuestiones relativas a la reparación del daño, eventualmente perjudicarían a las personas agraviadas por el delito, con la negativa del amparo al imputado, toda vez que las determinaciones de la no procedencia de la reparación del daño continuarán vigentes, lo que incluso será así, con la concesión de la protección federal al condenado, pues en materia penal las ejecutorias de amparo no pueden agravar la situación de los sentenciados, de acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 71/2009, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL...

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