Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. II.1o.24 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.24 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009382
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 1975. II.1o.24 P (10a.).
MateriaComún

En un juicio de amparo directo en materia penal, únicamente es posible analizar el acto reclamado, sentencia condenatoria dictada en cumplimiento a un diverso juicio constitucional, en los aspectos que el órgano jurisdiccional dejó libertad de jurisdicción a la autoridad responsable, por lo que para no violar el principio de cosa juzgada, no debe analizarse lo referente a la acreditación del delito y la responsabilidad penal del inculpado, en tanto que estas circunstancias no pueden ser tocadas nuevamente. Sin que sea obstáculo a esta postura, la alegación de violaciones a derechos humanos en esos aspectos, porque los temas estudiados en un anterior juicio de amparo quedaron superados; por ende, no es dable examinar nuevamente los actos materia de análisis constitucional por los que anteriormente se concedió la protección federal para efectos, pues hacerlo altera la seguridad jurídica que...

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