Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.18o.A.7 K (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.7 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009390
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2320. I.18o.A.7 K (10a.).
MateriaComún

El incidente de nulidad de actuaciones en el juicio de amparo debe interponerse en la subsecuente en que intervenga el promovente, ya que puede hacerse valer una vez que éste tuvo conocimiento de la actuación que tacha de nula y no la ha convalidado con otra posterior. Así, aun cuando la ley de la materia no señala a partir de cuándo debe promoverse esa incidencia, lo cierto es que su naturaleza atiende a establecer que es nulo tanto lo actuado, como todo lo posterior, hasta la siguiente actuación en que intervenga el incidentista. En el entendido de que actuación subsecuente es, por regla general, cualquier acto en el que participe quien aduce la nulidad, como: la intervención en cualquier diligencia en presencia del Juez, secretario o actuario (comparecencia de ratificación de firma, entrega de documentos o valores o desahogo de audiencias o pruebas); la intervención como parte o autorizado en una notificación personal; y, la presentación de alguna promoción. Cabe señalar, además, que las hipótesis que implican una actuación subsecuente deben llevarse a cabo en la misma...

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