Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.6o.P.7 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.7 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009428
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2083. I.6o.P.7 K (10a.).
MateriaComún

Conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, para que proceda la citación del tercero interesado por medio de edictos, el Juez de Distrito, previamente, debe agotar las medidas pertinentes con el propósito de investigar su domicilio, como lo es solicitando dicha información a dependencias tanto públicas como particulares, incluso, requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que le hubiera señalado el tercero interesado. Ahora bien, atento a lo que contesten las dependencias a quienes dicho Juez haya solicitado la información, puede ocurrir que: 1) en su base de datos no obre registro del domicilio (resultado negativo); 2) proporcionen la dirección que tengan registrada (resultado positivo); o, 3) la dependencia solicite al Juez de Distrito, para que le proporcione mayores datos personales o de identificación del tercero interesado, para evitar remitirle información personal de homónimos que existen en sus archivos, que no tienen relación con la litis en el juicio de amparo. En el primer supuesto, el juzgador podrá tener por agotadas las medidas de investigación, ante las respuestas negativas de las dependencias requeridas; en el segundo, tendrá como efecto comisionar al actuario adscrito al juzgado para que verifique la información y, de ser posible, realice el emplazamiento del tercero interesado; asimismo, tratándose del último supuesto, el Juez Federal debe verificar si en las...

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