Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. VI.1o.C.9 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 07-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.9 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro2009704
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2380. VI.1o.C.9 K (10a.).
MateriaComún

No obstante que el artículo 132 de la Ley de Amparo establece que cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado, no estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía; esta situación no exime al juzgador de fijarlo cuando le sea posible sobre una base objetiva, expresando los fundamentos y razones que lo llevaron a su determinación, así como de tomar en consideración las pruebas aportadas en el incidente de suspensión, a fin de evitar que el monto a garantizar resulte excesivo.


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