Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. XXVII.3o.25 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 21-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.25 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro2009811
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2559. XXVII.3o.25 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo establece que es necesario agotar, previo a la promoción del juicio de amparo, los recursos o medios de defensa previstos dentro del procedimiento en la legislación ordinaria y, de forma expresa, señala los casos en que existe una excepción al principio de definitividad. Empero, de una interpretación a su contenido en relación con los conceptos de idoneidad y eficacia definidos conforme a los numerales 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el recurso previo que debe agotarse tiene que satisfacer los siguientes requisitos: Tendrá que estar contemplado y regulado por la ley ordinaria, tramitarse y resolverse dentro del procedimiento, esto es, antes de que concluya con sentencia definitiva, además, deberá ser idóneo y eficaz. Un recurso es adecuado si su función dentro del sistema del derecho interno es idónea para proteger la situación jurídica infringida, esto es, debe ser aplicable en la circunstancia específica. Es, además, eficaz si tiene la capacidad de producir el resultado para el que ha sido concebido, pero también debe ser capaz de producir una decisión dentro de un plazo razonable y que se desahogue con la debida diligencia. Por tanto, si la ley ordinaria no contempla el recurso, o éste no es adecuado y eficaz, o no se le permitió al justiciable agotar el recurso, o bien, promoviéndolo las autoridades no lo han tramitado con la debida diligencia y no han producido una decisión definitiva en un plazo razonable, considerando la naturaleza de los hechos del caso, o la propia norma le permite renunciar a ellos, es legítimo que opere una excepción a la regla de la definitividad. Conforme a lo anterior, tratándose del recurso de apelación en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva, contra acuerdos que causen un gravamen de difícil reparación, previsto...

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