Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. III.2o.P.81 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 21-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009813
Número de resoluciónIII.2o.P.81 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2617. III.2o.P.81 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Si la Sala responsable condiciona la concesión del beneficio de la conmutación de la pena que prevé la fracción III del artículo 62 del Código Penal para el Estado de Jalisco (conmutación de la pena de prisión por multa si aquélla no excede de dos años), vigente en la época de los hechos, al pago previo de la reparación del daño en términos del artículo 26 del referido código es ilegal, pues la existencia de esa condena, por sí sola, no impide la concesión del aludido beneficio, toda vez que el invocado numeral 62 no prohíbe su otorgamiento cuando se haya impuesto su condena; además, el hecho de que el sentenciado haga uso de alguno de los sustitutivos de la pena, no implica que se haga nugatorio el derecho del ofendido a obtener la reparación del daño, máxime si el quejoso exhibió una fianza para obtener su libertad provisional bajo caución, con la cual quedó garantizado el pago de aquélla, de conformidad con el artículo 304 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado. Por otro lado, no se soslaya que el artículo 75 del actual Código Penal refiere que la sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubra la reparación del daño, y la autoridad judicial puede fijar plazos para ello de acuerdo con la situación económica del...

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