Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 1a. CCLIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLIV/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro2009824
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 470. 1a. CCLIV/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil

El principio de proporcionalidad en los alimentos implica no sólo realizar un balance entre la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad económica del deudor. A juicio de esta Primera Sala, también implica verificar que el deber no resulte desproporcionado en cuanto a su duración. Ahora bien, el artículo 271 del Código Civil del Estado de México (abrogado por decreto del 7 de junio de 2002) establece: "En los casos del divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente." Como se aprecia, este precepto permite que se imponga una obligación alimentaria por un tiempo indefinido, siempre que la acreedora permanezca soltera y viva honestamente. En este sentido, si bien la obligación alimentaria puede surgir proporcional, es susceptible de volverse inconstitucional cuando se prolongue en el tiempo de tal forma que se vuelva excesiva e injustificada para el deudor alimentario. En consecuencia, cuando el juzgador evalúe la pertinencia de que subsista un deber alimentario, debe tomar en cuenta que la duración de los alimentos está sujeta a respetar el principio de proporcionalidad. Con esta base, el juzgador puede dejar sin efectos una obligación alimentaria que, a su juicio, se ha vuelto excesiva e injustificada en el tiempo.

Amparo directo en revisión 4607/2013. 15 de abril de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y O.S.C. de G.V.. Disidentes: J.M.P.R., quien formuló voto particular y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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