Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 1a. CCXL/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-08-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXL/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2015 |
Fecha | 31 Agosto 2015 |
Número de registro | 2009729 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 478. 1a. CCXL/2015 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la legislación secundaria que reglamenta los procesos de licitación es controlable en sede de control constitucional, utilizando los principios rectores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, contenidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, al controlar dicha legislación, los jueces constitucionales deben ser cuidadosos en respetar lo que el Constituyente previó como un amplio margen de configuración para decidir el modelo regulatorio óptimo para cada tiempo y lugar en materia de contratación pública. Asimismo, este alto tribunal ha determinado que dentro de las posibilidades de regulación a disposición del legislador se encuentra la de establecer un determinado régimen de derecho administrativo sancionador para garantizar el cumplimiento del conjunto de los principios rectores referidos. Así, el escrutinio sustantivo identificado como propio del artículo 134 referido, no es aplicable exclusivamente para determinar la validez de la reglamentación sustantiva del régimen contractual del Estado, es decir, exclusivo para verificar la validez de las normas que regulan los procesos licitatorios, o los alternativos cuando no se estimen aquellos idóneos, sino también para verificar la validez de la legislación adjetiva emitida para vigilar el debido cumplimiento de las reglas que integran el régimen contractual del Estado, esto es, para controlar el uso legislativo del derecho administrativo sancionador, en cuyo caso, de tratarse de la Federación, también encontrará su fundamento competencial en los artículos 21 y 73, fracción XXI, inciso b), constitucionales, los cuales establecen conjuntamente la facultad legislativa para determinar las faltas contra la Federación, cuya vigilancia y sanción pueden confiarse a la autoridad administrativa. Así, esta Primera Sala estima que son válidas, desde la perspectiva constitucional, aquellas normas legales que configuran tipos administrativos y sus sanciones cuando el derecho administrativo sancionador sea razonable para lograr la realización de los principios rectores indicados en el artículo 134 constitucional y sean proporcionales, por ejemplo, porque permitan disuadir a los participantes de los procesos licitatorios de realizar conductas contrarias a éstas.
Amparo en revisión 192/2014. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. 14 de enero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: D.G.S..
Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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