Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. IV.2o.A.79 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 20-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.79 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008737
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2460. IV.2o.A.79 K (10a.).
MateriaComún

El artículo mencionado, al aludir a la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones "que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo", hace referencia a la que lo resuelve; de ahí que dicho medio de impugnación interpuesto por la autoridad responsable sea improcedente contra el auto del Juez de Distrito en el que tuvo por adicionado, a solicitud del quejoso, el cuestionario conforme al cual se desahogaría la prueba pericial ofrecida por aquélla dentro del incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo. Esto es así, porque tanto el inciso h) de la propia fracción I, como sus diversos e), f) y g), prevén un supuesto genérico para la procedencia del recurso de queja, tratándose de resoluciones emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, que se condiciona, según los términos específicos de la norma, a la existencia de un perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, así como diversos supuestos específicos atinentes a las resoluciones derivadas de los diversos incidentes de reclamación de daños y perjuicios [inciso f)] o de exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión [inciso g)]. Además, si bien es cierto que la norma precisa que tratándose de estos dos últimos incidentes el recurso procede contra las resoluciones que los "decidan" y "resuelvan", respectivamente, es decir, las que les pongan fin, y en lo relativo al de cumplimiento sustituto de la ejecutoria se alude genéricamente a las resoluciones "que se dicten" en él, lo cual podría dar lugar a estimar procedente el recurso contra cualquier determinación, también lo es que de las iniciativas que originaron la Ley de Amparo vigente, ni de sus procesos legislativos, se advierte razón o precisión alguna en relación con la adopción de esa expresión en este caso específico, por lo que debe realizarse su interpretación sistemática, atendiendo a que, concomitantemente, ya existe un supuesto general de procedencia del recurso contra todo tipo de resoluciones dictadas con...

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