Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XVI.1o.A.51 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008664
Número de resoluciónXVI.1o.A.51 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2315. XVI.1o.A.51 A (10a.).
MateriaAdministrativa

La procedencia de la acción reivindicatoria o restitutoria en materia agraria requiere probar los elementos siguientes: a) Si es un núcleo de población, la propiedad de las tierras que reclama y, si es un ejidatario, la titularidad de la parcela pretendida; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y, c) La identidad del bien. Ahora, una de las posturas defensivas que puede adoptar el demandado, es hacer valer que no es el poseedor originario de la cosa que se le reclama y, por ende, declinar la responsabilidad del juicio en quien estime que tiene la posesión; frente a esa situación, el actor puede asumir diversas actitudes, como insistir en continuar la acción contra el demandado por catalogarlo como verdadero poseedor, pese a la determinación del nombre y domicilio de quien se considera que posee a título de dueño, o bien, optar por que se llame a juicio a este último, puesto que no se le puede obligar a demandar a quien no tiene la voluntad de hacerlo; empero, cualquiera que sea la postura que asuma, deberá afrontar las consecuencias de su decisión. Así, de optar por que el juicio se siga contra el demandado por...

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