Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. I.1o.A.E.44 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.44 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008687
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2378. I.1o.A.E.44 A (10a.).
MateriaComún

La resolución que determina al agente preponderante en el sector de radiodifusión y le impone las medidas necesarias para evitar la afectación a la competencia y la libre concurrencia, entre ellas, la prohibición para adquirir en exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos relevantes; por su contenido, en sí misma no ocasiona la afectación real y actual que exigen, para la procedencia del amparo, los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5o., fracción I, 6o. y 61, fracción XII, de la ley de la materia, en la esfera de derechos de quienes acudieron al amparo, si no participan en el aludido sector, sino en el diverso de telecomunicaciones, porque prestan el servicio de televisión restringida, y la citada resolución no los considera sujetos obligados directos, ni se advierte que, por sus efectos jurídicos irradiados colateralmente, ocasione un perjuicio que pudiera determinarles, en la actualidad, la incidencia en el núcleo protector de sus derechos. Por tanto, carecen de interés jurídico y/o legítimo para reclamar este acto.


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