Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. (I Región)4o.19 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008685
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2373. (I Región)4o.19 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El precepto citado regula el derecho que tiene el particular a que la autoridad lo indemnice por los daños y perjuicios causados en su patrimonio, en aquellos casos en que haya cometido falta grave al dictar la resolución impugnada y, además, omita allanarse al contestar la demanda; asimismo, refiere que habrá falta grave cuando el vicio que provoque la anulación de la resolución impugnada corresponda a la ausencia de fundamentación o motivación, ya sea en cuanto al fondo o a la competencia. Por ello, cuando ese vicio no ocurre al momento de dictar la resolución definitiva impugnada, sino en una actuación previa, emitida por la autoridad que sustanció el procedimiento que le dio origen, no se actualiza el presupuesto de la norma, pues el daño producido no es consecuencia directa e inmediata del acto impugnado.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo directo 642/2014 (cuaderno auxiliar 1024/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo...

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