Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. I.15o.A.10 A (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 20-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008735
Número de resoluciónI.15o.A.10 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2401. I.15o.A.10 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 58-2, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el plazo de 15 días para presentar la demanda de nulidad inicia al día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esa ley, ante la Sala Regional competente. Por tanto, a efecto de determinar cuál es la legislación aplicable para efectos del cómputo del plazo para la promoción del juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, el artículo citado debe interpretarse de forma relacionada con el diverso precepto 13, fracción I, inciso a), de la propia ley, en el sentido de que ese lapso de 15 días debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada conforme a la ley que la rija, porque la legislación que debe determinar ese momento es aquella...

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