Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. II.1o.17 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008605
Número de resoluciónII.1o.17 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2342. II.1o.17 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Por decreto publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el treinta de septiembre de dos mil nueve, acorde con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 18 de junio de 2008, se implementó en el Código de Procedimientos Penales para dicha entidad, la transición del sistema penal inquisitorio al sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral. Luego, por decreto 289, difundido en el mismo medio oficial, de treinta de julio de dos mil nueve, se reformaron los artículos segundo y sexto transitorios del diverso decreto 266, mediante el cual se expidió el aludido código, estableciéndose en el artículo sexto transitorio del decreto 289, las modalidades relativas a la aplicación del nuevo sistema. Así, cualquier averiguación previa o procedimiento penal iniciado con motivo de hechos posteriores a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal (como en el Distrito Judicial de Texcoco, después del uno de abril de dos mil diez, según el artículo sexto transitorio del decreto 266 en comento), se sujetarán a las disposiciones del mencionado Código de Procedimientos Penales y los órganos jurisdiccionales competentes para su conocimiento, son aquellos que refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, reformada por decreto 3, de treinta de septiembre de dos mil nueve (donde se incorporó la figura del Juez de control). Por tanto, si el asunto deriva de hechos ocurridos posteriormente a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal implementado en la reforma aludida, y de él conoce un órgano jurisdiccional diverso al Juez de control correspondiente, aquél debe declinar la competencia a favor de éste, siempre que no haya agotado su jurisdicción, es decir, dictado sentencia definitiva.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo en revisión 258/2014. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: D.H.E.C.. Secretario: I.J.O..

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