Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 1a. CXLIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXLIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009012
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 392. 1a. CXLIII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el legislador penal cuenta con amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, por lo que, de conformidad con las necesidades sociales que existen en un determinado momento, puede restringir los derechos fundamentales de los gobernados a fin de salvaguardar diversos bienes jurídicos también protegidos a nivel constitucional. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados, al momento de tipificar los delitos, deben tomar en cuenta, entre otros, los elementos que pueden concurrir en ellos; las especiales relaciones entre el delincuente y la víctima; el móvil de la conducta delictiva; las circunstancias en las que dicha conducta se realiza; los medios empleados por el sujeto activo; ello, a fin de establecer distintas graduaciones de severidad en cuanto a la pena aplicable, las cuales deben atender a la gravedad de los hechos. En ese sentido, se advierte que el legislador penal tiene amplia libertad para clasificar las conductas delictivas, sin embargo, esta facultad no puede ser usada de manera arbitraria ni excesiva, puesto que para la tipificación de delitos penales, el legislador debe tomar en cuenta las circunstancias en las que se realizan. Por tanto, la imposición de agravantes a los delitos básicos obedece a que el legislador -en ejercicio de la facultad citada- contempló las peculiaridades de los actos que busca punir, entre ellas, las circunstancias en las que se realiza la conducta imputable, las cuales por su gravedad incrementan la pena a aplicar, lo que es acorde con la Constitución y los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte y, por ende, dicha imposición no vulnera el artículo 133 de la Constitución Federal.

Amparo directo en revisión 2915/2014. 25 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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