Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. II.1o.11 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 22-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.11 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009223
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2100. II.1o.11 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 107, fracción III, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del cuatro de octubre de dos mil once, prevé la posibilidad de que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado presenten amparo adhesivo al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. En armonía con la disposición constitucional, la Ley de Amparo que entró en vigor el tres de abril de dos mil trece, en el artículo 182, párrafo segundo, en sus dos fracciones dispone expresamente que el amparo adhesivo procede: a) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo que favorecen a sus intereses, a fin de no quedar indefenso (fracción I); y, b) cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo, a efecto de no consentirlas en un eventual juicio de amparo (fracción II). Ahora bien, del contenido del párrafo tercero del propio numeral, se advierte un tercer supuesto de procedencia del amparo adhesivo que se actualiza: c) cuando existan en el fallo definitivo reclamado consideraciones adversas al adherente que se reflejen en los puntos resolutivos, pues la expresión "o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica", prevé la posibilidad de exponer conceptos de violación al respecto en amparo adhesivo precisamente por haber obtenido sentencia favorable. Lo anterior ocurre, por ejemplo, cuando el tribunal de alzada admite los agravios del actor apelante y desestima la excepción de eficacia refleja de cosa juzgada que el Juez natural había acogido, y ahora, en su lugar, declara procedente la acción y, a diferencia del Juez...

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