Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. III.2o.P.10 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 22-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.10 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009228
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2155. III.2o.P.10 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando del informe rendido por la autoridad responsable se advierta la participación de una autoridad no llamada a juicio o de un acto vinculado con el reclamado, ello debe hacerse del conocimiento del quejoso, otorgándosele la vista correspondiente, a fin de que pueda imponerse de su contenido y, de ser conforme a sus intereses, esté en aptitud de ampliar la demanda de amparo en el plazo que para tal efecto prevé el artículo 17 de la ley de la materia, pues ello es conforme al artículo 111, fracción II, de la propia ley. En ese sentido, es incorrecto que el Juez de Distrito requiera al quejoso para que desahogue dicha vista en un plazo menor (tres días) al previsto por el mencionado artículo 17 en tanto que este numeral establece para este supuesto el de quince días.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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