Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. I.8o.C.10 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.10 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009044
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2150. I.8o.C.10 K (10a.).
MateriaComún

La cosa juzgada, en sentido material, es la eficacia de la sentencia que hace inmutable el mandato que nace de ésta e impide que los derechos sustanciales o situaciones jurídicas de esa naturaleza, reconocidos en el fallo, o adquiridos, si se trata de una sentencia constitutiva, puedan ser alterados, modificados o contradichos. En ese sentido, el desconocimiento de la cosa juzgada ciertamente afecta derechos sustantivos, en la medida en que implique a su vez desconocer los derechos de carácter sustancial que habían sido reconocidos o que fueron adquiridos en la sentencia. Ahora bien, si se reclama la resolución que previamente a la sentencia definitiva declara improcedente la excepción de cosa juzgada, debe concluirse que no procede en su contra el juicio de amparo indirecto, conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario, porque una determinación de esa clase no afecta de modo actual los derechos sustantivos ni, por lo mismo, es de imposible reparación, pues únicamente abre la posibilidad de que así suceda, esto es, no tiene mayor consecuencia inmediata que la de que el juicio de origen siga su curso, existiendo con ello solamente el riesgo de que aquellos derechos sustanciales se vean con posterioridad vulnerados, lo cual, por sí solo, no causa perjuicio irreparable, sino que tal afectación podría ocurrir en el supuesto de que la sentencia definitiva viniese efectivamente a alterar, modificar o contradecir esos derechos, siendo entonces que la violación...

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