Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. I.3o.P.28 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.28 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009277
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2397. I.3o.P.28 P (10a.).
MateriaConstitucional, Común

Cuando en amparo se reclama que previo al dictado del auto de término constitucional, existió tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en la detención del inculpado, el Juez de Distrito debe indagar sobre la veracidad de la denuncia realizada por el quejoso de aquellos maltratos, por lo que deberá analizar las constancias que envíen las autoridades responsables e, incluso, requerirlas en el primer acuerdo que emita para que informen si el quejoso las denunció y, de ser el caso, indiquen si existe evidencia razonable de su existencia, así como las acciones tomadas para esclarecer los hechos, para que pueda valorar el acto reclamado con independencia de los medios de prueba que hubiere tenido a la vista la responsable para dictar el auto de término constitucional, incluidos, aquellos medios de prueba que existan en curso con motivo de la denuncia presentada ante ella, con el fin de que el Juez de control constitucional esté en aptitud de resolver lo que en derecho proceda respecto de los actos de...

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