Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. VI.1o.C.71 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009155
Número de resoluciónVI.1o.C.71 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2322. VI.1o.C.71 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De conformidad con el artículo 1329 del Código de Comercio, la circunstancia de que la ley obligue a los Jueces a resolver separadamente sobre cada punto litigioso que se les plantee no impide que las S. al pronunciarse sobre los agravios expresados en el recurso de apelación, puedan hacerlo de manera conjunta, pues lo que interesa es que se dé respuesta a la totalidad de los argumentos que se planteen, con independencia de la forma en que se haga. Por ende, si la Sala responsable abordó el análisis de los agravios de manera conjunta, ello de ninguna manera puede redundar en la falta de congruencia y exhaustividad en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR