Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. III.2o.P.80 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 22-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.80 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009225
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2106. III.2o.P.80 P (10a.).
MateriaComún

Atento a lo dispuesto por el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, en concordancia con los principios de igualdad procesal y de progresividad, se concluye que procede el juicio de amparo indirecto promovido por la víctima u ofendido del delito contra la resolución que confirma la negativa a elevar el monto de la reparación del daño fijado al inculpado para continuar en libertad provisional bajo caución. Lo anterior, al constituir una medida cautelar fijada en el procedimiento, en protección a su derecho sustantivo previsto en la norma constitucional para obtener la reparación del daño, derivada de la acción delictiva cometida en su agravio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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