Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. I.4o.A.77 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005216
Número de resoluciónI.4o.A.77 A (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Fecha31 Diciembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1269. I.4o.A.77 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El punto 4 del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del "Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004", que se divulgó en el propio medio oficial el 4 de mayo de 2012, prevé fechas límite para la terminación de las transmisiones de televisión analógicas denominada: "apagón analógico", tanto de forma escalonada para ciertas regiones del país, como para la totalidad de éste; asimismo, que, en principio, dichas fechas no son inmutables, pues están sujetas a que existan los porcentajes de penetración de televisión digital terrestre definidos en el acuerdo, lo que en caso contrario implicaría su modificación. En este sentido, la terminación de la transmisión analógica requiere para su aplicación que un mes antes de que corresponda realizar el apagón en una cierta localidad, se haya alcanzado un nivel de penetración mínimo del 90% de la televisión digital terrestre, y si para el mes de abril de 2015 existen poblaciones en las que no se haya alcanzado un nivel de penetración mayor al 80%, se emitirá una recomendación por la Comisión Federal de Telecomunicaciones al Ejecutivo Federal a efecto de ajustar la fecha establecida. No obstante lo anterior, aun cuando en el referido acuerdo se estipulan condiciones cuya actualización incide en la fecha en la cual se aplicaría el denominado "apagón analógico", lo cierto es que la transición a la televisión digital terrestre se determinó en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el...

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