Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Enero de 2014 (Tesis num. I.1o.A.32 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005334
Número de resoluciónI.1o.A.32 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2014
Fecha31 Enero 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3034. I.1o.A.32 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

En términos del artículo 29-A, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, el contribuyente que pretenda beneficiarse con un comprobante fiscal, está obligado a verificar su fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado, pero esa carga no se extiende al grado de que deba cerciorarse que el comprobante proviene de un establecimiento autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es decir, las personas físicas o morales que reciban comprobantes fiscales no están obligadas a asegurarse de que el impresor está habilitado para tal efecto. Esto es así, porque el derecho de los contribuyentes de acceder a un beneficio fiscal no puede estar sujeto al cumplimiento de obligaciones formales que no les son imputables, máxime que los requisitos exigidos por ley para el ejercicio del derecho de deducción o acreditamiento no deben interpretarse tan extensivamente que lo hagan imposible o excesivamente oneroso, como sería imponer a aquéllos la carga de asumir facultades de verificación del cumplimiento de las obligaciones de otros contribuyentes -como pudiera ser la impresión de comprobantes ante un editor autorizado-, pues esta labor no les corresponde.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 27/2012...

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