Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. II.1o.T.21 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.21 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006310
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1545. II.1o.T.21 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La figura de la reversión de la carga probatoria mediante el ofrecimiento de trabajo es una creación jurisprudencial, que se hace vigente cuando se reclama un despido injustificado y el patrón lo niega, pero además en el momento de resolver no hay pruebas que acrediten plenamente su existencia o inexistencia. Por tanto, la Junta debe definir quién tenía la carga de probar su propia versión a fin de condenar o absolver. Así, hará lo primero si le asigna la carga al demandado-patrón y lo segundo si se la asigna al actor-trabajador. En este sentido, la jurisprudencia del Más Alto Tribunal del País sostiene que esa carga le corresponde originariamente al demandado-patrón porque, al ser más creíble la versión del operario, amén de que le es más difícil probarla, se genera la presunción a su favor de que sí se suscitó el despido. Empero, si el empresario le ofrece el trabajo, provocando con ello que ahora la versión de éste de la inexistencia del despido resulte más verosímil que la del operario, entonces, se revierte la carga probatoria hacia éste. Para que dicha propuesta logre tal efecto, es necesario que: 1) no existan datos que obstaculicen que el ofrecimiento de trabajo haga más creíble la versión del patrón que la del trabajador y, satisfecho este requisito, 2) la oferta sea calificada en lo que se ha denominado como de "buena fe". Así, la baja del trabajador en el seguro social por parte del patrón, sin indicar la causa, en un fecha próxima al despido, que no tenga otra explicación que no sea la de robustecer el despido, porque la baja se verificó días antes o en la fecha en que ambas partes admiten que se fracturó el vínculo, o un día o periodo posterior a la data en que el operario ubicó el despido, y el empresario lo niega porque después de esta fecha aquél continuó laborando, se revela como un dato que, sin demostrar plenamente el despido, impide que el ofrecimiento de trabajo haga más creíble la versión del patrón que la del trabajador y, por ende, que sea inoperante para revertir la citada carga probatoria...

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