Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. II.1o.3 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006313
Número de resoluciónII.1o.3 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1594. II.1o.3 C (10a.).
MateriaCivil

Si se toma en consideración el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 92/2013 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 399, de rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO CESA EN SUS EFECTOS CON EL MERO DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LOS FIJA EN DEFINITIVA, PUES DEBEN APRECIARSE TANTO LOS YA PRODUCIDOS COMO LOS QUE PUEDE SEGUIR GENERANDO.", donde determinó que el dictado de la sentencia que fija la pensión definitiva, no es suficiente para considerar que cesaron los efectos de la provisional, pues si se tiene en cuenta que los alimentos son de tracto sucesivo e indispensables para la subsistencia, tales efectos deben analizarse en dos sentidos pues, por un lado deben tenerse en cuenta los que se produjeron desde el momento en que se emitió, hasta el dictado de la sentencia que fija la definitiva y, por otro, aquellos que a pesar de ese dictado se pueden seguir generando. Así también que, aun cuando en el juicio se demuestre la existencia de dos actas de nacimiento en las que se haya reconocido como hijo a la misma persona por diferentes padres, en distintas épocas, si no existe constancia de que se haya declarado judicialmente la nulidad de alguna de ellas, ambas continúan...

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