Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. XXII.1o.8 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXII.1o.8 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Número de registro | 2006194 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1414. XXII.1o.8 K (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Cuando la parte quejosa presenta su escrito de aclaración de demanda de amparo dentro de los primeros cuatro días que integran el plazo previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, pero sin cumplir con las prevenciones impuestas, el Juez de Distrito debe emitir un acuerdo en el que determine que no las acató, señalando las omisiones en que incurrió para darle oportunidad de subsanarlas dentro del mismo término, el cual se interrumpe con la presentación del ocurso aclaratorio, y se reanuda al día siguiente al en que surta efectos la notificación de ese auto, la cual debe realizarse personalmente, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, con el fin de asegurar el conocimiento fehaciente y oportuno de dichas razones por la parte quejosa y evitar que se vuelva nugatorio su derecho a subsanar las deficiencias detectadas cuando aún está en tiempo para hacerlo. Debe precisarse que este criterio no se opone con el sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 39/2012 (10a.), cuyo rubro es: "ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE RECAE A LA PROMOCIÓN DEL QUEJOSO PRESENTADA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO CONCEDIDO PARA HACERLA, PERO SIN CUMPLIR CON LAS PREVENCIONES IMPUESTAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.", en el que interpretó el artículo...
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Sentencia con número de expediente 139/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-09-07
...y evitar que se vuelva nugatorio su derecho a subsanar las deficiencias detectadas cuando aún está en tiempo para hacerlo”.- - -Tesis: XXII.1o.8 K (10a.), sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Distrito, consultable en la página 1414, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I......
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Sentencia con número de expediente 264/2022. Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro., 2022-04-01
...sin haberse cumplido, lo procedente sea el tener por no presentada la demanda de amparo en que se actúa. Apoya lo anterior, la tesis aislada XXII.1o.8 K (10a.), sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, localizable en el Libro 5, Abril de Tomo II, página 141......