Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. VI.1o.A.65 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 04-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.65 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Número de registro2006124
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1537. VI.1o.A.65 A (10a.).
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En la tesis aislada número VI.1o.A.55 A (10a.), intitulada: "JUICIO SUCESORIO AGRARIO. DADA SU CALIDAD DE UNIVERSAL Y ATRACTIVO, RESULTA INAPLICABLE LA FIGURA DE CONEXIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA MATERIA.", este Tribunal Colegiado sostuvo que dadas las peculiaridades derivadas de la naturaleza jurídica de la acción sucesoria, como universal y atractiva, ante la existencia de un procedimiento sucesorio agrario y la tramitación de diversas acciones de la misma naturaleza que afecten el acervo hereditario del ejidatario difunto, el tribunal agrario debe atraer todas aquellas acciones en un solo juicio, con el objeto de no dictar sentencias que se contradigan y afecten el acervo hereditario, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de defensa y seguridad jurídica de los sucesores. Con base en ello, si en un solo tribunal coexisten dos juicios sucesorios, tramitados en forma separada, en los que cada uno de los actores pretende ser reconocido como sucesor respecto de los derechos agrarios del mismo difunto ejidatario, pero en uno de ellos, la Delegación del Registro Agrario Nacional informa que sí existe lista de sucesores, y en el otro, se comunica que no se depositó tal lista, y esta situación fue inadvertida por el tribunal agrario, lo que genera el dictado de dos sentencias contradictorias al converger las hipótesis de sucesión previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria; lo procedente será que, aun cuando ambas sentencias hayan causado estado, se deje insubsistente todo lo actuado en sendos juicios con el propósito de que se tramiten en uno solo y, en términos de los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria, el tribunal de la materia investigue ante la institución registral sobre la existencia o no de la lista de sucesores. Lo...

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