Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. II.3o.A.114 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006209
Número de resoluciónII.3o.A.114 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1593. II.3o.A.114 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

En atención a que, originariamente, los núcleos de población ejidal y comunal se caracterizan por una mancomunidad proindiviso de las tierras que les son reconocidas y/o entregadas, y que dicho estado prevalece hasta en tanto su asamblea, como máximo órgano interno del núcleo de población, señale y delimite, conforme a su competencia exclusiva, las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas de destino específico; localización y relocalización del área de urbanización; parcelamiento y destino de tierras de uso común, así como el reconocimiento del parcelamiento económico o "de hecho" y la regularización de la tenencia de posesionarios sobre las tierras del núcleo (artículo 23, fracciones VII a X, de la Ley Agraria); determinaciones cuya aprobación requiere observar las formalidades de quórum y convocatoria pero, especialmente, del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asistentes de la asamblea, resulta inconcuso que un parcelamiento económico o "de hecho" es un acto o resolución de asamblea, mediante el cual se delimitan y definen las superficies del núcleo de población y en el que la propia asamblea decide, vota y reconoce expresamente las asignaciones de parcelas a sus individuos. Esta decisión se califica de económica o "de hecho", porque, una vez que se concreta, debe remitirse a...

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